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Fallos: 58:255 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 255 la razon social, soportará la sociedad las resultas de sus actos, salvo su derecho de indemnización contra los bienes particula- res del socio.» 8" Sobre este particular la Corte sentó jurisprudencia en el :

fallo que se registra en el tomo 12 pág. 426 , séric 2". Se tra- .

taba de una demanda sobre uso indebido de marea de fúbrica que entabló don G. A, Cranwell, diciéndose único represen- tante de la tirma « G, A. Cranwell y C° >, Esademanda, segun se ve en el fallo del señor Juez Seccional, se instauraba á nombre individual sin ejercitarse accion social alguna: hibiéndose apuesto al actor la excepcion de falta de personería no se hizo lugar ú ella: apelada la sentoneia, la Corte dijo: « Hailándose 1 incluido el nombre de don Guillermo A. Cranwell en la razon social de « Guillermo A. Cranwell y C°»>, yatento lo dispuesto por el artículo 457 del Código de Comercio, se confirma con , costas el auto apelado de foja 15 vuelta». En consecuencia de lo expuesto debemos, pues, admitir personería á los señores Marciano Molina y Julio Sanehez para intervenir en el juicio como actores, mucho más si se tiene en cuenta que dichos señores figuran en el poder de Recalde, como socios representantes de las respectivas asociaciones; cuyas firmas llevan y usan, segun lo consigna la escritura de foja 56.

11 : ! 9" Pasemos ahora al estudio de una cuestion de grande interés por las consecuencias que entrañará su solución, ¿Hizo el vendedor entrega del terreno á los compradores ? El contrato de compra-venta, como sesabe, pertenece ála categoría de los que el derecho lama sinalagmúticos; él imprime obligaciones recíprocas á las partes, pues la una debe abonar el precio convenido, y la otra hacer entrega de la cosa, libre de toda pose

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-255

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