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Fallos: 58:256 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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sion, segun así lo preceptúa de una manera expresa el Código | Civil en sus artículos 1424 y 1409.

10" Los compradores, como consta en la escritura respectiva, cumplieron con el deber de abonar el precio que se estipuló por el inmueble ; luego, en uso del derecho que les acuerda la Jey, podían reclamar el complimiento de todas aquellas obligaciones que derivasen del contrato, 11" Bien, pues, los actores exponen que el vendedor no les ha hecho entrega del terreno hasta hoy, y Comas á su vez sostiene que sobre sí no pesa ya obligacion alguna por cuanto siete dias despues de firmada la escritura, dió el inmueble al representante de los compradores otorgindole éste el documento de foja 28, cuya autenticidad está comprobada por el informe pericial de foja 152, siendo el tenor de aquel el siguiente: < Recibí del señor don Ignacio Comas la cantidad de $ 12.800 12.800 pesos fuerte-) en terrenos que me entregó en el Lujo al lado del Gas entrelas calles Rioja y San Luis y por convenio y órden de los señores Marciano Molina y €° de Buenos Aires, Rosario, Octubre 17 de 1872, Pro lecalde », 12" Fundudo en este documento, el señor Comas se excepciona diciendo que como cumpliera ya con el deber de entregar la cosa, DE puede obligársele una vez más á hacer la tradicion, desde que la ley no se lo impone : á lo que los actores observan que carece de fuerza jurídica el acto que practicó Recalde desde que carecía de facuitades para ello, 13 Como ambas partes invocin en favor de sus respectivas pretensiones el artículo 1884 del Código Civil, preciso es que lo estudiemos á fin de establecer sus verdaderos alcances, Ese artículo establece que « el mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse á los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse ú otros actos análogos, aunque estos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer >.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-256

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