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Fallos: 50:68 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tambien no revenderla y es verosímil que no lo hubiese hecho acariciando sus proyectos de poblaciones y tranvías, por ser sorprendido por la crisis que vino poco despues.

Que debe tenerse en cuenta que la carta de Quinteros, aun prescindiendo de su ineficacia intrínseca, contiene una simple oferta condicional y no un negocio definitivo, que por lo mismo que -pudo ó no hacerlo, no puede fundar una indemnizacion.

Que para reconocer la importancia de la indemnizacion fijada por la sentencia basta observar que si Lacube hubiera sido el demandante, fundado en el mismo boleto de venta, y Corvalan el demandado, todo lo que Lacube hubiera podido reclamar serían los intereses de 20.00) pesos á razon de 7 ú 8 artículo 1432, Código Civil).

Que para cortar abusos, sobre todo en épocas de fiebre de especulaciones, el Código ha restringido el reclamo de perjuicios á los que fuesen consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligacion (artículo 520).

Que estos son los principios que ha aplicado la Cúámara de lo Civil de la Capital en el caso que se registra en el tomo 49, serie 1, página 285 de sus fallos, estableciendo que la indemnizacion no puede exceder del 50 del precio. y no 4 580 del capital como pretende Corvalan y ú 150 como lo establece la sentencia.

Cimara de lo Civil, Serie 2, tomo 1 pág. 469 ; serie 1°, tomo 4 pág. 137 ; ídem, página 189 y 285:

serie 1", tomo 6 pág. 321 .) Que. por otra parte, la venta hecha por Lacube ú Corvalan era condicional, pues Corvalan debía entregar el precic al firmarse la escritura en cuatro pagarés de

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-68

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