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Fallos: 50:69 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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5000 pesos á 60 dias, con la condicion de que se descontarían sólo en el Banco Nacional; y siendo así, Corvalan no podía disponer de la cosa como propia, pues si el Banco Nacional no descontaba los pagarés no había precio y, por tanto, no había venta.

Consta tambien que el demandante no vió á escribano alguno para que hiciera la escritura ni hizo gestion para conseguir el descuento de los pagarés.

Que la venta invocada por el actor nada prueba sino es la exageracion del precio que se dice ofrecido por Quinteros y se refiere á terrenos que no se hallaban en las malas condiciones del de Lacube.

Corrido traslado lo evacuó el doctor Don Luis Ponce y Gomez, por Corvalan, pidiendo que se confirme la sentencia apelada con las costas de ambas instancias, ampliando la cantidad que Lacube debe abonar por daños y perjuicios. Dijo: que despues de consentida la sentencia, por la cual el Juez de Seccion condenó á Lacube á escriturar so pena de resolverse la obligacion en pérdidas é intereses, no es posible ya volver sobre tal punto y la discusion así como el fallo de la Suprema Corte deben concretarse 4 la otra sentencia del mismo Juez que ha sido recurrida.

Que en su contestacion Lacnbe ha reconocido que tiene la obligacion de indemnizar, si bien ofreció hacerlo con una cantidad que no le fué aceptada por irrisoria, y desde entonces quedó reducida la cuestion ú saber Crinto debía indemnizar, sin que lo que haya pretendido despues pueda alterar este estado de cosas, Que Corvalan ha probado el contrato con (Quinteros que debía dejarle una utilidad de 116.000, y Lacube no ha tratado siquiera de probar que la carta de dicho

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-69

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