Lacube (foja 10) que cree se arreglarán las dificultades pendientes y que ha remitido 4 Buenos Aires el boleto sobre el cual cree que se haga algina operacion, agre¿ando que telegrafiaria al dia siguiente por si se presentaba alguna dificultad; si este telegrama se hizo no se comprende como Quinteros escribía el 8 de Julio ofreciendo nada menos que 136.000 pesos.
Que, además, Lacube no ha incurrido en mora, y, por consiguiente, Corvalan no tiene el derecho de reclamarle daños y perjuicios.
Que la simulacion del contrato con Quinteros, invo.
cado, resulta de que, once dias despues de la fecha de la carta de aquél, Corbalan entabló su demanda sobre escrituración contra Lacube, sin hacer referencia alguna á tal contrato, y antes al contrario, se refiere á una negociacion pendiente, no con Quinteros sino con el, Banco Agricola.
Que, por lo demás, aunque la carta de Quinteros no fuera de mera complacencia, no podría constituir, como lo reconoce el Juez, un principio de prueba por escrito dado los términos del artículo 1192 del Código Civil.
Que es cierto que á los jueces corresponde fijar prudencialmente el importe de los daños; pero deben hacerlo en presencia de algunas presunciones, por lo menos, en qué fundarse (XXI, 616); y en este caso el Juez ha tenido como origen de su cálculo la carta de Quinteros, que no tiene importancia, como que es manifiestamente simulada.
Que por elevados que hayan sido los precios de la tierra en la época del boleto, ello no prueba que Corvalan haya sufrido perjuicio alguno imputable 4 Lacube, pues si bien pudo Corvalan revender la propiedad, pudo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:67
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