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Fallos: 50:64 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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64 FALLOS DE LA SUPREMA CORTÉ Que no es admisible, como lo pretende Lacube, excepcionarse recien en su escrito de foja... porque, como lu estatuye en términos claros y precisos el artículo 85 de la ley de Procedimientos Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, es únicamente en la contestacion de la deman da donde debe el demandado deducir todas las excepciones que tuviera so pena de no serle admitidas despues.

Que habiérlose excepcionado recien despues de la contestación y de trabada la litis, no era ya la opor tunidad de hacerlo.

Que toda su prueba se ha reducido sobre esa excepcion, la que no tiene mérito por la razon aducida, Que, además, resulta del boleto exhibido á foja...

que es cierto que Lacnbe no quiso escriturar, sino haciendo modificaciones en las condiciones de la venta, no siendo esa la obligacion que le imponía la sentencia de foja... que disponía se hiciera la escritura en los términos del boleto de foja...

Que así resulta probado que es verdad que Lucnbe siempre se resistió d escriturar, Que en cnanto al monto de la suma que debe pagar el documento de foja... que adquirió fecha cierta desde que fué reconocido ante un escribano, segun ¡o estatuye el artículo... del Código Civil, él constituye, por lo menos, un principio de prueba por escrito, para apreciar el enantum de la indemnización.

Que debe, para ello, tenerse en vista que es verdad que la propiedad raiz alcanzo un valor extraordinario en la época en que se celebró el boleto de Lacube; siende tambien exacto que hoy, dada la crisis reinante, la propiedad raíz se ha depreciado considerablemente,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-64

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