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Fallos: 4:137 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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etc. etc. ; se halla tambien la relacion de deudores y acreedores; existencia de efectos, de caja, etc. etc. lo que constituye el mas prolijo y formal inventario, que pasa como corresponde á f. 1 y 2 del Libro Mayor.

Esta operacion, por el Balance de 81 de Diciembre de 1864, se halla repetida en f. 306 4 323 del Diario, encontrándose escriturados en el Mayor. en las fojas ante citadas, y esta forma de establecer los balances y por consiguiente los inventarios, va mas allá de las prescripciones del Código, enlas garantías que ofrece de exactitud y de verdad á todos aquellos con quienes el comerciante está en relaciones: asi los inventarios ligados al Balance, y este 4 todas las demas cuentas de la casa, forman la unidad de todos los procedimientos y la imposibilidad de poderse alterar uno solo de los asientos, sin que algunos otros se recientan de esta alteracion.

En cuanto á los libros Diario y Mayor, que son los principales € indispensables de una casa de comercio, satisfase el primero á las exigencias del artículo 56 del Código; y en el segundo, tenido con bastante exactitud, es llevada la cuenta formal de Caja con las referencias correspondientes á todos los detalles que se hallan en el Diario por entradas y salidas de dinero. De este modo se viene á suplir, por la espresada cuenta de Caja en el Mayor y sus relaciones en el Diario, el Libro de Caja autorizado por el artículo 57.

En esta forma el borrador de caja, presentado por el señor Egusquiza, el que se nota un tanto irregular, tiene asientos enmendados y sumas que han sido equivocadas y rectificadas:

estas alteraciones son repetidas y vienen de otras - se comprerde que ha sido un libro llevado sin dársele importancia alguna y como generalmente se llevan los libros borradores.

Sin embargo, cumpliendo nuestra mision debemos hacer notar áV.S. que en los libros principales de que tratamos, hemos hallado equivocaciones, que, si son de grande importancia, han sido salvados de la manera como lo dispone la ley; pero, debemos consignario, estas equivocaciones no afectan en lo 11

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-137

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