obtuviera el precio que consigna la carta de foja...
debiendo pagarse en acciones del Banco Agrícola Comercial.
Que Lacube en su escrito de réplica aduce recien la excepcion de que si él no escrituró fué porque Corvalan no le exigió que así le hiciera; no haciendo las diligencias que debía efectuar para realizar la compraventa, Que, en este sentido, afirma que la parte de Corvalan no hizo gestion alguna para que él le escriturara; y que en su mérito se consideraba exonerado, por su parte, de la obligacion de escriturarla.
Abierta la causa á prueba, la parte de Corvalan produjo la que corre de foja... á foja... y la de Lacube la que corre de foja... á foja...
Y considerando :
Que dados los términos de la sentencia de foi...
Lacube quedaba obligado á extender la respectiva escritura de venta en el término de tercero dia y en las condiciones establecidas en el boleto de venta que corre á foja...
Que su inejecucion le hacía responsable de los daños y perjuicios que sufriera por ella Corvalan.
Que no habiendo llenado Lacube la obligacion que le imponía la sentencia de foja... negándose á escriturar como lo dice él mismo en su escrito de contestacion á la demanda ú foja 61, es procedente se le obligue ú efectuar el pago de las pérdidas é intereses, segun lo estatuye el artículo 1187 del Código Civil.
Que en el caso sub judice, y en su escrito de contestacion sólo difiere Lacube con Corvalan en cuanto al monto ú cuantum de la suma que debe abonarle.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-63
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