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Fallos: 50:71 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Falle de la Suprema Corte L Buenos Aires, Neviembre 24 de 1592.

Vistos y considerando:

Primero: Que Don Emilio Lacube, al contestar la demanda, reconoció deber al doctor Corvalan los perjuicios que le hubiere irrogado por la inejecucion del contrato y pidió que el Juzgado fijara una cantidad justa y equitativa, 4 cuyo efecto ofrecía el diez por ciento sobre el capital de veinte mil pesos que importaba el contrato, como indemnizacion por todo daño y perjuicio.

Segundo: Que aun cuando en su escrito de foja setenta y seis pretende excepcionarse Lacube alegando que el doctor Corvalan no exigió la escrituracion y produjo prueba sobre el particular, ésto no es de tenerse presente, en vista de los términos en que fué contestada la demanda.

Tercero: Que el doctor Corvalan no ha justificado con la carta de foja ochenta y nueve el monto de los perjuicios que dice haber sufrido, porque no está acreditada la autenticidad de ella en la forma que corresponde, y aunque lo estuviere, sus términos sólo demostrarían una proposicion de compra que se le había hecho, sin que conste que oportunamente la hubiese aceptado, quedando así concluído el negocio ú que se refiere.

Cuarto: Que, sin embargo de ésto, consta por la demás prueba producida por el doctor Corvalan que ú la época en que firmó Lacube el boleto de foja dos, y

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-71

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