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Fallos: 50:72 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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É Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
con posterioridad á su fecha, se vendieron terrenos á inmediaciones del que es materia de dicho boleto por mucho mayor precio que el estipulado por el doctor Corvalan, siendo por ello evidente que se ha causado á éste un verdadero perjuicio con el hecho de negarse aquél á la escrituracion del respectivo contrato, privándolo así de adquirir en ese tiempo el mayor valor que podía obtener realizando la venta del terreno contratado.

Quinto: Que existiendo, por lo tanto, términos hábiles para apreciar prudencia mente en el caso sub judire el cuantum del perjuicio causado al doctor Corvalan, y teniendo en consideracion las circunstancias especiales del caso, esta Suprema Corte fija aquél en la suma de seis mil pesos.

Por estos fundamentos: se confirma la sentencia apelada corriente á foja ciento noventa y siete, en cuanto condena 4 Don Emilio Lacube á indemnizar al doctor Don José María Corvalan daños y perjuicios, que quedan fijados en la suma de seis mil pesos. Repónganse lus sellos y devuélvanse.


BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
— AnEL: Bazan. — Octavio BunaE.

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50

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-72

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