E si FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
a La parte de Lacube apeló y se le concedió el recurso libremente.
La parte de Corvalan se adhirió.
Elevados los autos, la parte de Lacube expresó agravios pidiendo que se revoque la sentencia y se resuelva de acuerdo con lo pedido por Lacube en la contestacion, con las costas de ambas instancias.
Dijo: que habiendo el juez recibido pruebas sobre las ventas mencionadas por el actor en el escrito con que evacuó el traslado conferido para mejor proveer despues de contestada la demanda, no debió rechazar perentoriamente las defensas que Lacube presentó en la misma oportunidad para sostener que el doctor Corvalan no había instado para que se le otorgara la escritura de venta conforme úá lo resuelto por la sentencia consentida.
Queesley de jurisprudencia constante que el actor ha de justificar la existencia de los perjuicios y su importe; y que reconocida la obligacion de indemnizar sin poder establecerse por pruebas ó juramentos in /item el im.
porte de la indemnizacion, debe aceptarse la que ofrece el deudor (Fallos: VI, 436; XVIII, 47). :
Que no habiendo en el caso prueba en que basar, de una manera aproximada siquiera, el perjuicio que el actor pretende, debiera adjudicársele la suma que Lacube le ofreció.
Que la carta de Quinteros exhibida nada vale, dirigida como ha sido á un socio en operaciones comerciales; á que se agrega que cuando fué escrita habían surgido difieultades que obstaculizaban la escrituracion de Lacube á Corvalan y que Quinteros no podía ignorar.
Que, en efecto, al dia siguiente de firmado el boleto de venta, ó sea el 4 de Julio, Corvalan comunicó á
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:66
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