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Fallos: 50:62 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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"ubicacion del terreno y demás condiciones que le caracterizan respecto de productibidad.

Que, por fin, él, por su parte, ofrecía el diez por ciento sobre el valor de veinte mil pesos nacionales por via de indemnizacion del perjuicio que le hubiera irrogado | á Corvalan con la inejecucion de la sentencia de foja...

Que trabada así la litis contestacion, se corrió con ca"lidad de «para mejor proveer» un nuevo traslado por su orden, contestando el cual, la parte de Corvalan manifestó que insistín en lo que expuso en su demanda respecto de la suma qre cobraba, pues se trataba de un verdadero lucro cesante, el que Lacube había impedido realizar á Corvalan con su negativa á escriturarle el terreno, como lo mandara la sentencia del juzgado.

Que no aceptaba, en manera alguna, la suma que ofrecía Lacube por indemnizacion, por ser ella reducida y no cubrir los daños que había sufrido, que consistía — precisamente en el lucro cesante no poder él vender ese mismo terreno á razon de ocho mil pesos nacionales la cuadra cuadrada.

Que ese precio no era, como lo creía Lacube, exageradísimo, puesto que se habían hecho otras ventas como la celebreda enre Don Dante Biscardi á los herederos del doctor Pedro Vieyra, y la efectuada entre Don Manuel Alonso y Don Miguel Remigio Diaz, las que se hicieron ú precios elevados, como la de cuatro mil quihientos y cinco mil pesos nacionales cuadra cuadrada.

Que, por otra parte, lebía tenerse presente que en ese tiempo reinaba una verdadera fiebre de especulacion de la propiedad raíz, que dió lugar á que se inflaran los —. valores y alcanzara precios realmente feticios la proml piedad raíz, no sisndo, por tanto, de extrañarse que él

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-62

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