damientos, y esaseñora incaraz de llevar por sí sula simples apuntes, ro sabe con exactitud cuánto sea vl saldo 4 su favor, habiendo recibido varias sumas ú cuenta de alquileres por los cuales dió siempre recibo al locatario. Que lo relativo á las cuentas quedará aclarado presentando Laborde el último recibo; y desde luego protesta reconocer y aceptar en pago de los arriendos, toda entrega que conste de recibo, Que no hay tienpo fijado para la duracion del arriendo, y así puede pedirse el pronto desalojo, debiendo regir la disposicion del artículo 1507, Código Civil, desde que se ha fijado un alquiler mensua', el de 25 pesos. Que atento lo dispuesto por el artículo 1509, Código Civil, pedía se ordenara á Laborde el desalojo de la casa, pudiendo usar él del término que la ley le concede desde el día que se le intime el deshaucio, y por el pago del alquiler por los meses de Enero ú Mayo de 1889 ú razon de 25 pesos mn. por mes, con costas, daños y perjuicios, El Juez convocó á juicio verbal y en este acto el demandado expuso: Que ocupa ¡a casa en virtud del contrato público celebrado con D. Cárlos Bergiot, reconocido con posterioridad por la demandante, como consta por los recibos de alquileres suscritos á ruego de aquella por sus hijos. Que despnes de terminado el rontrato, Laborde continuó en la casa en los mismos términos y condiciones del contra:o escrito, lo que, segun el artículo 1622, Código Civil, importa la continuacion de la locacion concluida en los mismos términos hast que el locador pida la devolucion de la cosa, Que no habiendo término fijo para la locacion, como en este caso sucede, debe aplicarse el artículo 1610, Código Civil, incisos 1" y 37, segun cuya disposicion el locador no puede demandar al locatario, sinó despues de tres meses contados desde tres dias despues de la intimacion de desalojo, tratándose de un predio rústico ó un establecimiento comercial ó industrial. Que por consiguiente, no habiendo la parte demandante empezado por pedir que se notifique al demandado préviamente la cesación de la
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-410
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