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Fallos: 44:408 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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1 Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Junio 27 de 1891, Vistos: No habiendo podido prescindir el Juez de Seccion, para la resolucion de esta causa, del llamamiento de autos, y observancia del término prescrito por losartículos setenta y nueve, ochenta y ochenta y uno de la ley nacional de Procedimientos:

se declara sin efecto el auto apelado de foja ochenta y una vuelta, y devuélvanse para que reponiendo la causa al estado de la diligencia de foja..., proceda el Juez ó quien corresponda en turno, conocer en ella, con arreglo ú los artículos citados, previ- a niéndose que el que ha conocido ya, no ha podido, de conformidad ála ley, tramitar y resolver sucesiva, sinó conjuntamente, las excepciones dilatorias deducidas, y que en adelante, las actuaciones del Juez especial deben verificarse en el Juzgado de Seccion respectivo.—Repónganse los sellos.


BENZAMIN VICTORICA.—C. $. DE LA
TORRE.—LUIS V. VABELA.—ACEL , BAZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.

Le

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-408

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