Tesero ha sido contraída y disuelta por acto privado, no inscri biéndose en el Registro de Comercio; y 2" porque el cobro que se demanda se refiere á deudas contraídas antes de que Tesero en trara á formar parte como socio de la casa de Rodriguez, como É puede probarse enlos libros; — Que en presencia de esto, no tiene importancia alguna, la forma en que se han presentado las cuentas; Que contra el auto que hubo por acreditada la competencia | .— del Juzgado, no cabe excepcion alguna; y si el demandado E creyó que el fuero no estaba acreditado, cosa que no es cierta, y atento lo que han dicho los testigos y es público y notorio, | debió interponer el recurso de reposicion, upelacion ó el proceu dente, | Pidió que no se hiciera lugar á las excepciones, con costas.
El Juez convocó á juicio verbal á los efectos del artículo 102 de laley de Procedimientos, y con el objeto de tratar préviamente de un arreglo amistoso.
El Dr. Miguez dedujo contra esta providencia los recursos de reposicion y apelacion, y denegados que le fueron, recurrió de hecho ante la Suprema Corte, y V. E. no le hizo lugar tampoco por no ser recurrible el auto, El Dr. Miguez hizo presente que había querido citar al interponer las excepciones, el libro", título 3', capítulo 2" del Có digo de Comercio vigente y los artículos 307 y 429.
Al juicio verbal decretado, sólo asistió la parte demandante y el Juez le dirigió las siguientes preguntas: 4° Si le es indiferente ó tiene interés especial en que conozca dela causa el Juzgado Federal, ó el Juzgado competente en su caso de la Provin- — ° cia ; contestó: que le es igual que conozca uno ú otro juzgado; 2" Si el demandante es de nacior alidad español 6 argentino; 1 contestó : que le consta que es español nacido en Marron, ProY vincia de Santander, como consta del certificado consular que LA exhibe.
Despues de esto el Juez declaró improcedente la excepcion L . Ja
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:404
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