locacion, pedía se declarara improcedente la demandu, Que para el caso en que el Juez encontrara improcedente la deman- | da, deducía reconvencion por el saldo que arrojan los recibos que presenta prévia liquidacion de los alquileres devengados á razon de30 pesos chirolas ú su equivalente en moneda nacional por mes, como asimismo, por las mejoras hechas por Laborde y que consisten en un horno, cocina, pileta y panadería, y deben ser avaluadas por peritos (5rts. 589 y siguientes, Código Civil), El demandante reprodujo su demanda é hizo notar además :
1" que el contrato á que alude el demandado no es de loencion, sinó de separacion de sociedad entre Laborde y su socio Don Cárlos Bergiot ; 9" qu: en la demanda se ha reconocido que el demandado puede usar del término que la ley le concede, desde el día que se le intime el deshaucio, no habiendo sido su intenciou pedir que desde luego desaloje el locatario; 3' que ninguna indemnizacion se debe al locatario, y en cuanto á las entregas hechas por cuenta de alquileres reconocerá lus que se acrediten, Fallo del Juez Federal San Luis, Agosto 23 de Isso Y vistos: la presente causa en lo concerniente al desalojo | solicitado por el representante de Doña Juana Antonia Natel, , contra Don José Laborde, y considerando :
1" Que el arrendamiento que ha disfrutado el Sr, Laborde, emana del contrato de foja 50, enel quese fijó el término de ocho i años, vencido el 4° de Mayo de 1885; habiendo de consiguiente 1 transcurrido más de doce, desde que se inició esta demanda 4 Junio de 1889). | 2" Que por el artículo 4° de dicho contrato, era convenido que !
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:411
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