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Fallos: 44:409 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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"a DE JUSTICIA NACIONAL 409 |

CAUSA COXIII
Doña Juana Natel de Lucero vontra Don Pedro Laborde; sobre desalojo.

Sumario .— 1" Concluido el contrato de arrendamiento con término señalado, y celebrado otro sin término, el inquilino está obligado á desalojar, cuando lo exija el locador ; concediéndosele el plazo establecido por la ley.

2" Estando é cubierto el derecho que pueda tener por reembolso de mejoras, no tiene derecho para quedarse en la finca por mayor tiempo que dicho plazo. :

Caso. — Don José Alejo de Caminos por Doña Juana Natel de Lucero, se presentó ante el Juzgado exponiendo : Que su representada heredó de sus padres la casa situada en San Luis, esquina de las calles Ayacucho y Rivadavia. Que al fallecimiento de aquellos, D. Pedro Laborde tenía ya comprometida la finca ú su favor, segun un contrato privado que D. Rufino Natel celebró con D. Cárlos Bergiot. Que adjudicada la casa ú la Sra, Natel, y vencido vl término del arrendamiento privado, D. José Laborde, por convenios verbales con aquella, continuó arrendando la propiedad. Que Laborde se resiste á arreglar cuentas por arrenLi dl

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-409

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