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Fallos: 44:405 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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LE DE JUSTICIA NACIONAL 405 de incompetencia y recibió á prueba la de personería, por auto cuya parte dispositiva dice asf:

«Por estas razones y demás constantes de autos, y al mérito legal de la excepcion de incompetencia, como tal, se declara improcedente, como recurso contra la resolucion de 19 de Julio de 1890, estemporánea € informal, por tener esta ejecutoria, con costas ú la parte recurrente, y reconvencion al actuario por sus faltas notadas, bajo apercibimiento por su reincidencia, conforme á lo dispuesto por la ley nacional sobre Jurisdiccion eto., de 14 de Setiembre de 1863, artículo 19, que desde luego se le hace, Higase liquidacion de sellos y costas, y páguese por quien corresponda para inmediata reposicion. Y por cuanto ahora la excepcion de personería del demandado, que tacha por artículo prévio esta parte contra el demandante, estando propuesta conforme ú la ley, artículo 72 de la de 14 de Setiembre de 1803 sobre Procedimientos, etc., y atento su mérito y lo alegado por las partes, usando de la atribucion del artículo 77 siguiente de la misma, úbrese este incidente á prueba por el término de diez días con las calidades ordinarias, conforme á la ley; los subsiguientes artículos 92 y 96 de la cita anterior. Respecto de lu observacion y peticion del n° 9" de foja 16 vuelta, se tendrá presente para su oportanidad y conforme proceda de justicia. — C. Pereira,» Al ser notificado el Dr. Miguez de vsta resolucion, protestó alegando que el Juez no había podido resolver estando pendiente el recurso de hecho ante la Suprema Corte.

Fallo del Juez Federal (:d-hor) San Luis, Enero 31 de 1891,
Y vistos: En el incidente de personería del demandante D,
Nicolás Rodriguez, que le niega el demandado por cantidad de e |

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-405

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