ARTICULO 1509 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1509 .- * En los arrendamientos de casas, piezas o departamentos, el locatario que, por haber vencido el plazo legal que reconoce a su favor el art. 1507, fuese demandado por desalojo y acreditare haber pagado el alquiler correspondiente al mes anterior, tendrá noventa dí­as para el desalojo, contados desde aquel en que se intime el desahucio por el juez competente para conocer de la demanda.



    Nota de Actualización:* Según ley 11.156. Texto del Código Civil: En los arrendamientos de fincas urbanas, si no hubiese tiempo señalado, el arrendador puede desalojar al inquilino en cualquier tiempo; pero éste tendrá cuarenta dí­as para el desalojo, contados desde el dí­a en que se le intime el desahucio por el juez competente para conocer de la demanda.

    CAPITULO III

    De la capacidad para dar o tomar cosas en arrendamiento

    Ver articulos: [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ] 1509 [ Art. 1510 ] [ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1509 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
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    CAPITULO II
    - Del tiempo en la locación
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1509 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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