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ARTICULO 1509 .- * En los arrendamientos de casas, piezas o departamentos, el locatario que, por haber vencido el plazo legal que reconoce a su favor el art. 1507, fuese demandado por desalojo y acreditare haber pagado el alquiler correspondiente al mes anterior, tendrá noventa días para el desalojo, contados desde aquel en que se intime el desahucio por el juez competente para conocer de la demanda.
Nota de Actualización:* Según ley 11.156. Texto del Código Civil: En los arrendamientos de fincas urbanas, si no hubiese tiempo señalado, el arrendador puede desalojar al inquilino en cualquier tiempo; pero éste tendrá cuarenta días para el desalojo, contados desde el día en que se le intime el desahucio por el juez competente para conocer de la demanda.
CAPITULO III
De la capacidad para dar o tomar cosas en arrendamiento
Ver articulos: [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ] 1509 [ Art. 1510 ] [ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1509 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO II
- Del tiempo en la locación
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1509 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion