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Fallos: 44:406 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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e - 2 6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pesos, Dr. D, Práxedes Miguez, en el presente juicio, y consi derando: Ta 1" Que en el trámitede este incidente se han llenado superabundantemente las prescripciones de la ley de 14 de Setiem= bre, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales ; artículos 72, 75, 76, 77, ete., en lo que son pertinentes.

2 Que por las declaraciones de D. ltamon Tesero, y de D.

Hilario Rodrizuez, que, con carácter privado, han sido los socios sucesivamente de D. Nicolús Rodriguez, contestando á foja 38 vuelta hasta 40, al interrogatorio de foja 34 y su vuelta, consta que la casa de dichas sociedades respectiva y sucesiva= mente, con su activo y pasivo, ha quedado de D. Nicolás Nodriguez, 3" Que si bien esta prueba no es completa, atendida la disposicion y espíritu de la ley 32, título 16, partida 3", con el eximen de libros de foja 40, hecho en la audiencia del 22 de Octubre de 1890, por el Tribunal, en materia civil puede tomar la fuerza de prueba bastante en derecho, que se llama de «presunción» Ley 8', título 14, partida 3'); y el Dr. Castro con ella y sus referencias, núms, 203 y 204 al final, capítulo 3" de la Práctica Forense, y la uniforme doctrina de los artículos, y sin que la parte del Dr. Miguez haya tachado á aquellas ni observado el exímen de estos.

4" Que las presunciones consideradas, atendidas las fechas , son corroboradas por las cuentas de fojas 1 y 2 en la parte manuscrita: < Ahora de Nicolás Hodriguez», que son, como los asientos de los libros exhibidos de la casa de éste por su contador, al Tribunal en 22 de Octubre citado, son todos del año 1890, 5 Que son conformes estos hechos comprobados con los alegados en su defensa por el representante de Rodriguez, al contestar ú la excepcion de falta de personería del demandante, propuesta por el demandado. Lo que daría suficiente base al Juez para resolver el deducido incidente, despues de llenadas

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-406

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