demnizacion de las pérdidas é intereses, y los del demandado para reintegrarse de la mejoras y gastos que ha indicado, si ú ello hubiere lugar. Hágase saber y repóngunse estos sellos.
Po E. Miquez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 27 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, y quedando á cubierto el derecho del demandado por el valor de la mejoras reclamadas en su conteetacion, en caso de que ellas sean de abono por derecho, con el valor delos alquileres cuyo cobro salva la sentencia apelada de foja sesenta, se confirma esta en lo principal, declarándose que las costas de una y otra instancia deben ser abonadas segun hayan sidu causadas, y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C. 5.
DE LA TORRE.—LUIS Y. VA-
NELA. — ABEL BAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:413
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