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Fallos: 44:412 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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al vencimiento del plazo, el inquilino, sin escusa mi pretesto alguno, entregaría la finca arrendada, salvo el caso de renovacion, bajo la imposicion de las costas, daños y perjuicios que se indican en el artículo 7, por la falta de cumplimiento de los interesados. , 3" Que la ley prohibe la locacion por mayor tiempo que el de «diez años, dando por concluida la que á la expiracion de este plazo excediese de él (artículo 1505 del Código Civil), disponiendo asimismo, que si terminado elcontrato, el locatario permaneciere en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconduccion, sinó la continuacion de la locacion concluida, y bajo los mismos términvs, hasta que el locador pida la devolucion de la cosa, y que podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa (artículo 1622 del Código citado).

4" Que de esto se deduce, que para que haya podido continuar el señor Laborde en el arrendamiento de la casa en cuestion, ha debido existir el contrato verbal, á que se reliere la demandante, con la modificacion del precio que designan los recibos de foja... ú foja.., exhibidos por ei primero, y la libreta de foja... que ha presentado la segunda.

5" Que del estudio combinado de los artículos 1509 y 1604 del mismo Código, se desprende igualmente que si en el contrato posterior de arrendamiento no hubo tiempo señalado pura su duracion, la propietaria puede solicitar el desalojo cuando lo creyese conveniente, sujetándos: empero á los plazos que la ley para ello acuerde al locatario, Por estas consideraciones, y de conformidad con lo pedido por el actor, intímese al demandado el desalojo de la expresada tinca, el que deberá efectuar en el término de tres meses contados desde la fecha, como lo dispone el actículo 1610, inciso 3", del Código Civil, con costas, salvo los derechos de la demandante por el cobro de los alquileres que se le adeudaren y por la in

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-412

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