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Fallos: 44:407 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 407 Jas prescripciones del título 10 de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863 citada, 6" Que de los documentos reconocidos por la parte de Rodriguez desde fojas 75 á 81 y vuelta, emanados de su casa, y presentados por la parte del Dr. Miguez, se desprende la misma prueba; esto es, que la casa de Rodriguez es exclusivamente suya, despues de las sociedades que hasta el año de 1890 la han venido modificando.en su carácter puramente privado, apureciendo en todos casos D. Nicolás Rodriguez; y como los documentos hacen prueba contra el que los presenta (Dr. Castro ensu Práctica Forense, núm. 197),1a parte del Dr. Miguez ha probado los hechos alegados y sostenidos por su contrario, que dan mayor fuerza á la prueba de éste, (Argumento de los artículos 85 y 87 de la citada ley de 1863).

T Que es tanto más segura esta prueba, $i se tiene en vista que el "r. Miguez no ha comparecido á absolver las posiciones solicitadas y mandadas absolver á fojas 41 y 42, bajo apercibimiento de las disposiciones del título XIII de la ley nacional citada de 1863, artículos 108, 110 y 115, como se vé á fojas 66 y 67, que conforme ú las prescripciones citadas y pedido por la parte, se declare confeso al demandado —que importa, utento, las tres posiciciones de fojas 67, la pruebu de la legítima personería de D, Nicolás Rodriguez en el caso de que se trata.

Por estas consideraciones, resuelvo: no hacer lugar con costas úl la excepcion de falta de personería en este juicio, deducida desde fojas 14447 por el Dr. D. Práxedes Miguez contra D.

Nicolás Rodriguez, y contestado desde foja 18 hasta 21 vuelta, —En su consecuencia, expídase el demandado, como está mandado en 19 de Julic de 1890, foja 13. Hágase liquidacion de costas y repónganse los sellos, pagándose por quien corresponda.

€, Pereira, El Dr. Miguez interpuso los recarsos de apelacion y nulidad.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-407

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