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Fallos: 44:333 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 333 juicios sucesorios, por ser de carácter universal, no tan sólo atraen ú sí todos los demás, que tengan relacion con ellos, sinó que están sometidos ú la jurisdiecion de los jueves provinciales, artículo 12 de la Ley de 14 Setiembre de 1863, y 93, 94, 96 y 104, inciso 5", Código de Procedimientos Civil, y Fallos de la Suprema Corte, sériv2', tomo 57 pág. 12 , y tomo 33 pág. 488 , y sórie 1', tomo 3 pág. 55 ), 4 Que delos documentos que se acompañan se desprende que la señora Campodónico se ha presentado ante el Juez de luenos Aires, pidiendo el embargo de los bienes que fueron del autor de la suresion y y atacando de nulo € injusto el auto de este Juzgado, por el que se dectaró herederas Á las menores Juana y Cirmen Urquiza, solamente en la sexta parte, lo que importa desconocer el procedimiento de este Juzgado y reveer una resolución que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con menoscabo de la jurisdiecion de los Tribunales de esta Provincia, en oposicion ú las leyes y jurisprudencia establecida (Fallos de la Suprema Corte Naeional, série 1", tomo 4 pág. 7 ). 5" Que aún en el supuesto que se pudiese revecr un juicio concluido, el interesado debe forzosamente ocurrir al Juez que ha entendido en dicho juicio, y no otro de distinta jurisdiccion; y 6° Que en la tramitación de este juicio, se han cumplido todas las preseripciunes legales, Por estos fundamentes, lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, lo alegado por la parte y lo dispuesto por los artículos 120, 121 y 123 del Código de Procedimiento Civil, definitiva mente juzgando fallo: declarindome competente para entender en el juicio de la referencia, En su consecuencia, diríjase oficio al Juez que correspond;. de la Capital de la República, acompañado de los testimonios 4 que se refiere el artículo 123 del Código de Procedimientc Civil, pidióndole se inhiba de seguir entendiendo en los autos promovidos por los indicados señores Campodónico y Martearesa, y remita los relativos antecedentes

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-333

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