ciendo la jurisdiccion ordinaria de este Partido Judicial en el ¡ caso sub-judice, se deciaró competente para entender en el Y juicio de la referencia, mandando en consecuencia dirigir oficio | al Juez correspondient: de 'a Capital de la República, acom- | pañado de los testimonios del caso, pidiéndule se inhibiese de ] seguir entendiendo en los autos promovidos por la señora Cam- Y podónico y el señor Martearena y remitiese los antecedentes á disposicion de este Juzgado. 2" Que librado el despacho á :
que se ha hecho referencia, foja 36, el señor Juez Dr. Garay í contesta trasmitiendo su resolucion de 14 de Mayo del corriente | año por la que no acepta la inhibitoria promovida, mandando | que se haga saber al Juez requirente, para que dando por formada la contienda de competencia se remitan los antecedentes | ú la Suprema Corte Nacional (exhorto de fojas 39 y siguientes).
3" Que se han llenado en este procedimiento todas las formalidades de ley; y Considerando: 19 Que noes mision del infranscrito reveer de oficio el auto de su predecesor Dr. Seelzi.
9 Que insistiendo el señor Juez de 1" Lustancia de la Capital de la República Dr, Garay, en su jurisdiccion, debe avisársele la resolucion del infranserito ú los efectos legales, dic- 4 tando este Juzzado auto delinitivo sin mis trámite, insistiendo | en la inhibitoria 5 desistiendo de ella, y remitiendo en el primer | caso las respectivas actuaciones originales al Superior ú quien corresponde dirimir la contienda (artículos 129, 130 y 133, Có- | digo de Procedimiento Civil Provincial). Y 3" Que no determinando este Código ú quién debe hacerse la Ñ remision de autos en el caso de que los Jueces contendientes no :
pertenezcan á una misma Provincia, debemos atenernos ú ley nacional aplicando al caso y órden establecido un el artículo 15 del mis 10 y álos principios constitucionales que rigen casos | análogos (artículo 100 de la Constitucion Nacional). í 4° Que segun el artículo 52 de la ley sobre procedimientos | u y
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:335
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