Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:336 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los Tribunales Nacionales de 14 de Stiembre de 1863, en las cuestiones de competencia, deben remitirse los autos ála Suprema Corte de Justicia Nacional.

5" Que las razones aducidas en el auto comunicado por el señor Juez Dr, Garay, no destruyen á juicio del proveyente los fundamentos del de este Juzgado, sosteniendo su jurisdiccion.

Por estos fundamentos, los de la resolucion 4ictada por el señor Juez Dr, Seelzi, foja 31, y las disposiciones legules citadas en la misma y en la presente, resuelvo definitivamente, insistiendo en la inhibitoria, y por lo tanto, sosteniendo la competencia de este Juzgado para entender en el juicio de la referencia. En consecuencia remitase este expedirnte con el oficio de atencion al Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, para que por su intermedio se sirva elevar ú la Suprema Corte de Justicia Nacional ú fin de que resuelva la competencia pendiente, con emplazamiento de partes por el término de ley:

trasseríbase la presente en] libro respectivo, notifíquese y repónganse los sellos, Dada y firmada en el Salon de Audieneia de este Juzgado, en 14 de Octubre de 1890, Tiburcio A_ Prado,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lueno= Aires, Enero 24 de 196), Suprema Corte La enestion que ha dado orígen á la contienda de competen= cía trabada en estos autos, es la promovida por D. M. T. loseh 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos