328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE como incidentes de este, y su conocimiento corresponde al Juez E que fué competente para conocer en Él, y Cuso.—Se expone en los siguientes
AUTO DEL JUEZ DE ES INSTANCIA DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Marzo 14 ide 1846) Vistos: considerando: 1" tQue segun resulta de los autos seguidos ante esta jurisdiecion y que se tienen ú la vista, caratulados « Campodónico, Doña Juana, y Urquiza de Martearena Doña Juana, con Urquiza de Santa Cruz, Doña Juana, su sucesion, sobre peticion de herencia>, la accion respestivamente deducida por D. Mareclo T. Bosch, en representación de Doña Juana Campodónico y por D. Julian del Campo, apoderado del capitan D, José Elias Martearena, es la de peticion de herencia autorizada por el artículo 3421 del Código Civil.
2" Que tendiendo dicha uecion ú la restitución de bienes res= pecto de los que el causante tenía un derecho adquirido al tiempo de su muerto, derecho que pasa al heredero con la misma extension, y tambien á la entrega de los documentos ó frutos delas mismas y sobre los que aquel no ha podido transmitir á su heredero un derecho de propirdad que aún no tenía, tua es por tanto de las llamadas mrztas (Escriche, v. Herencia, $ IX).
3" Que siendo esta así, y participando las acciones mixtas de la naturaleza de las reales y personales, participando tam» bien del fuero de ambos, pudiendo entónces el actor elegir, ú los fines consiguientes, la jurisdiecion que corresponde á los jueces del lugar de la situación de la cosa, ó aquella del do
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:328
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