E —30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
quese iniciaron antes de la particion, porque coms muy bien lo dice tambien Escriche (V. Incidentes) debe entenderse por l tal toda cuestion ú contestacion que sobrevenga entre los liti= gantes durante el curso de la accion principal: y como en el presente caso no concurre ese requisito, puesto que la herencia del Coronel Urquiza se dividió antes, recibiendo la heredera declarada, Doña Juana Urquiza de Santa Cruz, los bienes que la componían, menos la parte destinada ú los alimentos de los hijos naturales, claro es entónces que la accion deducida por la señora Campodónico y por el capitan señor Martcarena ante este Juzgado, no es, ni puede ser tal incidente como se pretende á efecto de atribuir su conocimiento al Juez declarante.
Por esto, y no obstante lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo no acceder á la inhibitoria promovida, lo que se hará saber al Juez requirente, para que, dando por formada la contienda de competencia, se sirva remitir los antecedentes á la Suprema Corte Nacional, como lo hace el infranserito en la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419 del Código de Procedimientos, Dado y firmado en la Sala de Audiencias, á 14 de Mayo de 1890. Repónganse las fojas.
tnyel Garay.
AUTI DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA DEL URUGUAY
"" Pruguay, Marzo 20 de 1890, Y vistos: Por mi el Juez ad hoc en lo Civil de esta circunscripcion judicial, Dr. D, José Seelzi, la inhibitoria ú pedido de D. Ignacio Fraga, patrocinado por el Dr, D. Ramon Fraga y representando aquel al Coronel D, Simon A. de Santa Cruz.
Y resultando : 1" Que en 24 de Setiembre de 1889 el apo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:330
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