338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y sobre peticion de herencia en la forma en que lo han hechu, con tanta mayor razon cuanto que la señora de Santa Cruz tenía tambien su domicilio enla misma Capital, al tiempo de su muerte, y por el mismo Juzgado á cargo del Dr, Garay se li1 quido su testamentaría, adjudicindose a su esposo los bienes y de la herencia ; Que, aparte de esto, y partiendo dela base de que los bienes reclamados, pertenecieron en un principio á la | testamentaría del Coronel Urquiza, y ésta se tramitó ante la jurisJiccion de los Tribunales de Entre Rios, dictindose allí la declaratoria que privó de dichos bienes á los que se llaman herederos de primer término de dicho Coronel Urquiza, no puede sostenerse que el juicio de peticion de herencia sea por tal causa un incidente de dicha testament..ía y quedaban por tanto los actores ir alli ú hacer valer su pretendido derecho ú los bienes que pertenecieron ú esa herencia; pues á este respecto, es elara y terminante la disposicion del artículo 3228, inciso 1° del Código Civil, que manda se tenga 1 sólo por incidentes, las demaudas concernientes á los bienes, que se inicia= ren antes de la particion, porque sólo puede entenderse por tales, toda cuestion ó contestacion que sobrevenga entre los litiguntes durante el curso de la uecion prineipal (Eseriche, y. incidente); y en el presente caso no concurre ese requisito, porque la herencia del Coronel Urquiza fué dividida antes.
En efecto, Exmo. Señor, la pretension del señor Juez de Entre ios se ha fundado en que, reclamándose bienes que Fueron | del finado Coronel Urquiza, ante el Tribunal que conoció de su sucesion deben iniciarse y resolverse las demandas que se pro= muevan para la rectificacion y enmienda de aquella particion ; y que, siendo universal el juicio testamestario, esas mismas demandas deben considerarse silo como incidentes del juicio universal, Pero el Sr, Juez Dr. Garay contesta satisfactoriamente á mi juicio estas observaciones, No hay nm: puede haber juicio que
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:338
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