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Fallos: 44:337 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nombre de D' Juana Campodónico, á foja 4 del expediente agregado « Campodónico, D. Juana, con Urquiza de Santa Cruz,
D' Juana (su sucesion), sobre peticion de herencia - ; y por D.
Julian del Campo, á nombre del Capitan 1. José Elías Murtearena, á foja 3 del otro expediente agregado < Urquiza de Martearena, D' Juana, con Urquiza de Santa Cruz, D' Juana su sucesion), tambien sobre peticion de herencia», La herencia solicitada por ambas demandas, es la de D.

Justo C. de Urquiza, adjudicada ú su señora hermana D' Juana U. de Santa Cruz, en el arreglo de su sucesion, que tuvo lugar ante la Justicia de la provincia de Entre Rios, Del hecho de haberse arreglado ante aquella Justicia Provincial, la sucesion de D, Justo €. de Urquiza, ba deducido el Juez de la misma Provincia, requerido por el de la Capital, para trabar un embargo solicitado por los demandantes Bosch y del Campo, que siendo las demandas de estos, incidentes de aquel juicio sucesorio de D. Justo €. de Urquiza, no debía dar cumplimiento al exhorto que para el embargo referido le había sido librado, y que, antes bien, debían serle remitidas por el señor Juez dela Capital las demancas deducidas ante él, El Juez requirente Dr. Garay, en el auto de foja 39, expepediente corriente, sostiene su jurisdicción diciendo: Que la accion de peticion de herencia deducida por Bosch y del Campo, es de las llamadas mixtas; y participa por tanto de la naturaleza de las reales y personales y del fuero de ambas, pudiendo entónces el actor elegir la jurisdiccion que corresponde ú los jueces del lugar de la situacion de la cosa, del domicilio del demandado, como lo ha decidido V, E, en la enusa que se vé enel , tomo 3 pág. 31 de sus Fallos: Que, dirigiéndose la accion deducida contra el Coronel Santa Cruz, romo sucesor de su esposa, á quien pasaron los bienes que fueron del Coronel D.

Justo €. de Urquiza, y teniendo su domicilio en esta Capital, las demandantes han podido legítimamente promover el juicio

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-337

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