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Fallos: 57:12 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Pero tal sociedad no se ha justificado ni por la escritura y re gistro que prescriben los artículos 239 y 293 del Cóligo de Comercio, que la resolucion de V. E. en causa análoga registrada enla página 170, tomo 6, séric 2" de sus fallos, ha declarado obligatoria, ni por otro medio legal, La naturaleza misma del crédito demandado induce al desconocimiento de la excepcion y el memorandum de foja 3 y cartas de fojas 4 y 5, lejos de prevenir la excepcion opuesta, muestran á los demandados en el carácter de simples deudores que ofrecen sus escusas por la demora, y piden prórogas hasta la conclusion . dealgunasobras, Si á ello se agrega el contenido de la carta de foja 37, que oportunamente cita el Juez a quo en su sentencia de foja 85, opino "que procede su vonfirmacion, que solicito de V, E.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1891.

Vistos y considerando: Que fundándose la excepcion opuesta por el demandado en calidad de dilatoria, en un hecho cuya existencia ha sido desconocida por el demandante, pesaba sobre aquél el deber de producir la necesaria prueba en comprobacion de su aserto (Ley 9, título 3, partida 3").

Que esa prueba no se ha producido, ni mediante escritura, ni por otro de los medios admitidos por el derecho para reglar el pasado en las relaciones de los socios.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos concordantes: se

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-12

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