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Fallos: 3:55 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CXXVI,
Don Rizerio Molina, en tercería escluyente, contra Don Guillermo Olivar, en el juicio ejecutivo seguido con Don Manuel Lima.

Sumario :—49 Las circunstancias de haber uno de los socios pedido esperas á sus acreedores, de haber aquel incluido en la nómina de sus acreedores particulares la de los acreedores de la sociedad, de haber estos asistido á las juntas convocadas por el Juez del concurso, de haberse dictado en el curso del juicio las providencias relativas para fijar la respensabilidad del otro socio respecto á las deudas sociales, importan el concurso de la sociedad.

20 La Justicia Provincial es la única competente para conocer las causas de concurso.

3 Los juicios generales atraen al Tribunal donde se radican todos los pleitos pendientes ante otros Juzgados.

40 Jniciada una ejecucion ante la Justicia Nacional contra una sociedad, no puede seguirse ante la misma despues de convocado el concurso de aquella ante los Tribunales Provinciales.

5 Los procedimientos ulteriores de dicha ejecucion verificados por la Justicia Nacional deben quedar sin efecto.

En 24 de Enero de 1861, en la ciudad de Mendoza, el clérigo D. Rizerio Molina y D. Manuel Lima celebraron el siguiente contrato :

10 Yo Manuel Lima confieso haber recibido del presbítero Molina 5000 pesos en la forma y artículos siguientes: 4121 pesos 3 reales contenidos en los inventarios hechos por José Galigniana en la ejecucion de Alfonso Bernal contra mi, en los que no hay mas especies á que no sea responsable, segun. su tasación y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-55

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