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Fallos: 44:334 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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—3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — á disposicion de este Juzgado. Higase saber asimismo al Juez y de Concordia, que en esta inhibitoria, se ha declarado compepetente el proveyente, para que suspenda cumplimentar cualquier exhorto, que ú pedido de los expresados D° Juana Campoy dónico y D. José E. Mirtearena, se le haya remitido de Buenos Aires y tenga relacion con el establecimiento de «India Muerta» y demás bienes de la sucesion de D, Justo Carmelo de Urquiza. Transcríbase la presente en ol libro respectivo, hi ganse lus rorrespondientes notificaciones y repónganse los sellos.

y Dada, leida y firmada en el Salon de Audiencia de este Juzgado en 20 de Marzo de 1890.

Jose Srelzi.


AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA DEL UNUGUAY
Uruguay, Octubre 14 de 1800, Y vistos: Por mi el Juez ad-hor en lo Civil de esta circunscripcion Judicial, Dr. Tiburcio A, Prado, la contestacion dada por el Señor Juez de 1' Instancia enlo Civil de la Capital de la República Dr. D. Angel Garay, que corre á foja 39 y siguientes, al oficio que se le dirigió en cumplimiento de la resolucion de foja 31 con fecha 28 de Marzo, conteniendo los recaudos necesarios segun diligencia á foja 36, en el expediente de inhibitoria instaurada por D. Ignacio Fraga en representacion del Coronel D. Simon A. de Santa Cruz á consecuencia del embargo presentivo decretado por el Juez Dr. Bustos ú solicitud de Doña Juana Campodónico, del establecimiento «India Muerta», y resultando: 1 Que el Juez ad-hoc Dr. D. José Seelzi ejer

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-334

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