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Fallos: 44:329 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 329 micilio del demandado, como lo ha declarado la Suprema Corte Nac.onal, segun puede verse en vl tomo 3", página 31, série 1" de sus fallos, 4" Que desde Huego, dirigiéndose la neción deducida contra el Coronel D. Simon de Santa Cruz, como sucesor de su esposa, á quien pasaron los bienes que fueron del Coronel D, Justo Carmelo de Urquiza, y teniendo dicho Coronel Santa Cruz su domicilio en esta Capital, como es público y notorio, y lo que por otra parte no ha sido negado, la señora Campodónico y el Capitan Martearena han podido legítimamente promover el juicio sobre peticion de herencia en la forma que lo han hecho, con tanto mayor razon cuanto que la señora Juana Urquiza de Santa Cruz, tenía tambien aquí su domicilio al tiempo de su muerte, y por vl Juzgado hoy á cargo del infranserito, se liquidó su testamentaría adjudicándosele ús esposo los bienes de la herencia, todo lo que consta del expediente respectivo, que tramitó por Secretaría de Lacasa y que se encuentra en el Archivo General de los Tribuaales, 5" Que aparte de esto y tomando la cuestion del punto de vista de haber pertenecido en su principio los bienes reclamados á la testamentaría del Coronel Urquiza y tramitando ésta ante la jurisdiecion de los Tribunales de la Provincia de EntreRios, dictándose por consiguiente allí la declaratoria que privó de aquellos ú los que se llaman herederos en primer tórmino de dicho Coronel Urquiza (Doña Juana y Doña Cirmen Urquiza, sus hijos naturales), no puede sostenerse, como lo hace el señor Juez exhortante, que el presente juicio sobre peticion de herencia, sea por esa causa incidente de dicha testamentarís y que por tanto deban ir allí los actores 4 hacer valer su pretendido derecho, ú los bienes que pertenecieron ú vsa herencia, pues á estr respecto es clara y terminante la disposicion del artículo 3228, inciso 1", del Código Civil, que manda se tengan sólo por incidentes las demandas concernientes á los bienes

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-329

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