DE JUSTICIA NACIONAL 331, derado mencionado se presentó iniciando inhibitoria contra el Juez en lo Civil-de la Capital de la República, Dr. 7). Martin Bustos, por cuanto á peticion de Doña Juana Campodónico, solicitó del de igual clase del Partido Judicial de Concordia, en esta Provincia, embargo preventivo del establecimiento del Coronel Santa Cruz, denominado «ladia Muerta», 2" Que al interponerse la inhibitoria se hace presente que el establecimento de «India Muestas viene al Coronel Santa Cruz, por declaracion de heredero de su tinada esposa Doña Juana de Urquiza, con la simple obligacion de invertir en la alimentacion y educacion de sus hijos naturales, la sesta parte de su herencia. En cumplimiento de estos hechos se acompaña el testimonio de declaratoria de heredero á favor del Coronel D, Simon A. de Santa Cruz, de su esposa Doña Juana U. de Santa Cruz, recynocimiento hecho por el mismo Juez Dr. D. Martin Bastos, en 15 de Setiembre de 1886, debidamente autenticado por la Excma, Cámara de Apelacion de lo Civil de la Capital de la República, designándose para la justificacion de la declaratoria ú favor de su esposu, el lugar donde radican los autos su= cesorios de D, Justo Carmelo Urquiza, los que se han mandudo traer para mejor proveer.
3" Que como tutor de los menores hijos de D. Justo Carmelo Urquiza, ha rendido la cuenta de su administracion, dando un saldo á su favor de Sf, 17,471.90 cents., cuya resolucion fué consentida por Doña Juana Campodónico, acompañando en justificacion de ello los testimonios de fojas 2 y 3.
4" Que no obstante estos hechos, Doña Juana Campodónico primero y despues D, José E. Martearena, pidieron y consi guieron ante el Juez Dr. Bustos, segun testimonio de fojas 6 Áá 8, que se acompaña, el embargo, motivo de esta inhibitoria escritos de fojas 9 ú 15 y 16).
5 Que de los autos que se han lamado á ejectum videndi resulta :
LL
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:331
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