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Fallos: 43:317 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cuando los términos de la demanda y las aserciones subsiguientes del actor dan lugar á dudas fundadas», ha sentado la Suprema Corte en la causa de ln série 2", tomo 12 pág. 54 de los Fallos, así como que « no considerándose maliciosa la defensa del demandado, no debe ser condenado en las costas > (série 2", tomo 13 pág. 26 ), y qu" eno existiendo en la segunda instancia la condenacion en costas que ha existido en la primera, cada parte paga en aquella las que hubiere causado >» (série 4", tomo 7 pág. 307 ): hechos que concurren en el presente caso y que resultan de la constancia de autos.

Esto, por lo que respecta á las costas en una ú otra instancia; que en cuanto á las de segunda, en la causa análoga que se encuentra en la série 1", tomo 8 pág. 161 , la Suprema Corte estableció que «cuando enla instancia de apelacion se pronuncia la condenacion en costas, sin expresarse que esta se extiende á las de primera instancia, se entiende aquella con relacion 4 las del recurso únicamente »: corroborando este pronunciamiento el que se dictó despues (série 2", tomo 12 pág. 202 ), por el que se manda que el litigante que procede con evidente mala fé, debe ser condenado en todas las costas de primera y segunda instancia.

Por estas consideraciones, se declara que la condenacion en costas impuesta al demandado por la precituda sentencia de foja 110, comprende solamente las de segunda instancia. Hágase saber y repónganse los sellos.

P. E. Migues.

La parte demandante apeló endiligencia y se le emncedió el re curso en relacion.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-317

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