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Fallos: 43:322 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de un Estado neutro, es regla de derecho internacional! entregar al Gobierno de ese Estado, sólo las naves ú cosas tomadas á aquellos, no las personas.

4° En la República, nadie puede ser mantenido en prision sin órden escrita de autoridad competente, ni por hechos que no hayan sido clasificados de antemano como delitos.

Caso.— Lo expresa el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 9 de 1891.

Autos y vistos: Resultando de lus precedentes informes:

1" Que los individuos en cuyo beneficio se ha deducido el precedente recurrso de habeas corpus han sido entregados en la Prefectura Marítima en calidad de presos por el Comandante del buque de guerra chileno « Pilcomayo ».

2 Que su recibo en tal condicion en aquella reparticion ha sido solicitada por el señor Ministro de Chile, porque estando el buque « Pilcomayo » en desarme no tenía la seguridad necesaria para guardar esos presos sin exponerlos á grandes sufrimientos.

Y considerando : 4° Que si bien por una ficcion del derecho público internacional se admite que los buques de una Nacion forman parte del territorio de la misma y en consecuencia, sólo rigen en ellos las leyes del país á que pertenecen, teniéndose en vista entre otras razones que dentro de sí mismo tienen y deben tener los elementos necesarios de fuerza para hacerlos efectivos, tal ficcion no puede extenderse hasta darles autoridad y juris—

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-322

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