do la Suprema Corte impone las costas comprendiendo ambas instancias, lo expresa claramente; 2" porque el fallo revocatorio de la Suprema Corte, contiene exactamente las mismas + consideraciones en que el Juez se fundó, por lo cual no se explica ni la revocatoria ni menos, la pena de costas.
Conferido traslado, lo evacuó la parte dela señora de Levingston pidiendo que no se hiciera Jugar, con costas, úá la declaratoria solicitada. Dijo: queel recurso deVió en todo caso deducirse ante la Suprema Corte, y eso, dentro del término legal y no cuando habír transcurrido meses de notificada la sentencia. Que por otra parte, la sentencia de que se trata es perfectamente clara, pues se refiere á las costas del juicio, y el juicio lo forman las dos instancias, Que en todo caso, si la sentencia de la Suprema Corte fuese dudosa para el Juez, correspondería pedirle á ella que la aclarase, Se dictó despues el siguiente auto:
Fallo del Juez Federal San Luis, Enero 14 de 1891, Y vistos : Considerando : Que si bien el infranseripto no está facultado para aclarar la sentencia pronunciada por la Suprema Corte, en la parte dispositiva de la misma, á que este incidente se refiere, atento lo establecido por el artículo 232 de la ley de Procedimientos, no es menos cierto que como encargado de su ejecucion ticne el deber de explicar y fijar su verdadera inteligencia, por vía de interpretacion, á fin de evitar ulteriores dificultades y mayores perjuicios á los interesados, Estos en el fondo, convienen en que la mencionada cláusula puede ser
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:315
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