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Fallos: 43:312 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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los efectos pasaron é manos del consignatario, segun el caso, pasado cuyo término no hay lugar á reclamacion alguna, pues la ley presume la fiel entrega, la que constituye una defensa perentoria á favor del conductor.

Por estos fundamentos, fallo: condenando á los señores Nay Chavanne y C° al pago de la suma demandada con sus intereses segun la tasa delos Bancos públicos, desde la notificacion de la demanda, y las costas del juicio, y absuelvo 4 H, Benet y C° de la reconvencion. Notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedín, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 18 de 1891.

Vistos y considerando : que aun reputando que la descarga de los artículos á que se refiere la contrademanda de foja veinte y cuatro, debiera tenerse por concluida solamente á la fecha de la cuenta de foja tres, 6 seael veinte y siete de Marzo del año de su referencia, 6 á la fecha del documento del memorandum de foja doce, 6 sea el treinta del mismo mes de Marzo, 6 finalmente ú la del dos de Junio siguiente, en que los demandante, expresan á foja veinte y ocho haber manifestado álos demandados que la descarga había concluido, los términos de los artículos ciento setenta y cuatro, y ciento setenta y cinco del Código de Comercio vigente á la sazon, estarían vencidos con exceso á la fecha de la contrademanda ; por éste y por los fundamentos de la sentencia recurrida de foja veinte y seis, que demuestran no ser necesaria la apertura de la cansa ú prueba, no ha lugar al re

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-312

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