54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sin este objeto no se concibe porque comunieaban con fecha docé-de Julio como ocurrido en dias anteriores lo que realmente recien tuvo lugar el trece del mismo mes 7" Que aunque es verdad que la goleta « Arche » hizo escala en Montevideo, donde demoró diez y siete dias, y que Llavallol é hijos alegan que dicha demora en Montevideo contribuyó á aumentar el deterioro ó averia de las pasas, este último hecho no puede acreditarse de un modo satisfactorio; siendo posible que la fruta hubiese llegado en buen estado, á lo que se agrega que el no haberse justificado en qué estado llegó la carga, es imputable esclusivamente á los consignatarios que no cumplieron el deber que sobre este punto los imponen los artículos 352 y 953 del Código de Comercio, cuya omision, segun el último artículo, los obliga á responder de los efectos en los términos designados por el conocimiento, y por consecuencia como silos hubiesen recibido en el mas perfecto estado.
80 Que las disposiciones citadas en el precedente considerando son aplicables, aun cuando el buque hubiese hecho escala en otros puertos, porque estos imponen á los comisionistas por regla general, y cuando al recibirse de los efectos consignados notaren que se hallan averiados, la obligacion de hacer constar en forma legal el verdadero " oríjen del daño ó avería; y por consecuencia pretendiendo en el presente caso los comisionistas señores Llavallol é hijos que tanto las mercancias conducidas por la goleta « Arche » como las conducidas por la « María Dunan» llegaron en mal estado sin que hubieren hecho constar en forma legal la causa de la avería, deben con sujecion á los artículos 352 y 353 citados, responder de las pasas remitidas por Marzo, como si las hubiesen recibido en perfecto estado. :
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:54
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