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Fallos: 43:316 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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susceptible de dudas, difiriendo sólo en la forma de esclarecerlas, pues mientras el demandado pide lo haga directamente el Juez mismo, el demandante indica lo sea por medio de consulta al superior.

Por regla general, cuando el Superior Tribunal confirma lu sentencia del Inferior, el apelante es condenado en costas, por presumirse que no tuvo razon para litigar; mas, si la revoca, como sucede en el caso ocurrente, no se impone condenacion especial, por creerse en ambos litigantes, justo motivo de pleitear (ley 27, título 23, Part. 3"), entendiéndose en la instancia solamente.

En la demanda de foja 7, párrafo 1", el representante de la señora de Levingston dice pertenecerle en propiedad y pleno dominio, la fraccion de terreno designado en el plano de la mensura de «La Estanzuela» bajo el número II, la cual comprendo todo el campo denominado

Estas circunstancias han podido inducir en error al demandado, como extraviaron tambien el criterio del Juez, que equivocadamente entendió que el interdicto de mantener versaba sobre la totalidad del campo « El Balde », y por cuya razon no hizo lugar á úl. La resolucion de foja 89, así lo revela, reconociendo el derecho de la parte reclamante sobre el potrero y ranchos que fueron de don Ramon Abel Ante, como lo declara tambien la sentencia de la Suprema Corte de foja 110, con inclusion del Pozo de Balde y desconociéndolo con relacion á todo el campo que lleva este nombre.

« El demandado vencido no debe de ser condenado en costas,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-316

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