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Fallos: 43:311 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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1" Que al contestar la demanda, los demandados reconocen esplícitamente la exactitud de dichas cuentas, estando dispuestos á abonar su importe, pretendiendo tan sólo que de él se deduzca la cantidad de trescientos sesenta y un pesos con noventa centavos, importe de seis mil quinientos ochenta kilos fierro entregados de menos, sobre cuyo punto han formulado la correspondiente reconvencion.

2 Queú este respecto, los actores sostienen ser inexacto que haya babido entrega de menos, pues recibieron un número determinado de piezas, segun consta de los recibos dados ú los agentes del vapor, entregándose el mismo número, y alegan, además, que no se han llenado los requisitos que prescriben los artículos 174, 175, 1246 y 14247 del Código de Comercio para que haya lugar á reclamo.

3" Que de los documentos presentados porambas partes, sedesprende de un modo indudable que la descarga y entrega de las mercaderías, orígen de esta cuestion, s2 efectuó en el mes de Marzo del presente año, no habiéndose hecho sinó un reclamo privado, por falta enel peso y no en el número de bultos, en el mes de Mayo siguiente.

4" Quesegun el artículo 175 del Código de Comercio, la accion de reclamacion por detrimento de avería, dentro de cuyo término está comprendida tambien la entrega de menos en peso ó cantidad de bultos, segun lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema en varios casos, sólo tiene lugar contra el acarreador dentro de las veinticuatro horas siguientes, 5" Que en armonía con este principio, prescriben los artículos 4246 y 1247 del mismo Cúdigo, como forma precisa y esencial para conservar el derecho ú reclamar por averías, pérdidas 6 disminucion en los efectos y fijar la importancia pecuniaría del daño y sus causas, que se practique un reconocimiento por peritos nombrados judicialmente, el que debe ser solicitado, dentro de las veinticuatro horas, 6 de los tres días desde que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-311

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