Apelado este fallo, la Suprema Corte lo revocó por medio del siguiente:
Muenos Aires, Agosto 21 de 1840.
Vistos : Refiriéndose la demanda de foja 7 solamente al potrero y pozo de balde construido dentro del campo de este nombre, y no ú la totalidad de su área, y resultando comprobado en autos por las declaraciones de foja 29 á foja 49, la posesion ú título de dominio de dicha fraccion por la demandante doña Mercedes S. de Levingsten, como la perturbación causada en ella por el demandado don Ramon S. Varela, y la precaridad del título con que este último ha usado del Pozo mencionado: se revoca la sentencia apelada de foja 89, declarándose que la demandante debe ser restituida á la libre posesion del terreno en cuestion, con prohibicion al demandado de todo acto perturbatorio en ella, siendo de cargo de éste las costas del juicio. Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — FEDE-
RICO IBARGUNEN. —C. $. DE
LA TORRE,— LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN, Devueltos los autos, y mandada cumplir la sentencia de la Suprema Corte, se presentó ante el Juzgado don José Alejos de Caminos, representante de don Ramon Varela, exponiendo :
Que la sentencia de la Suprema Corte, en la parte referente ú las costas del juicio, trae confusion y es cavsa de que la parte actora haga extensiva la condenacion tambien á las costas de 1" Instancia. Que correspondía por tanto, que el Juzgado la aclarase expresando si el demandado debía pagar las costas de sólo la 9' instancia ó si tambien las de 4"; que para él no existe duda y cree que sólo debe pagar las de 2" instancia: 4° porque cuan
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:314
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