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Fallos: 43:319 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA CXXIV
D, Agustín Mendes contra D. Pedro de María, por desalojo; sobre prueba de testigos Sumario.— No debe hacerse lugar á la declaracion de testigos que se pida despues de vencido el término de prueba.

Caso.—Recibida la causa á prueba, la parte de de María pidió que fueran examinados, debiendo citárseles, los testigos compren didos en la lista de foja 324, entre los cuales se encuentran don José Gambadello, don Adolfo de la Valle, don Pascual Maurioni y don Luis Degiovanini.

Este pedido se hizo el 4 de Noviembre de 1890 y el término de prueba vencía el 24 del mismo mes.

En los días 18 y 19 de Noviembre fueron examinados los testigos de la lista, menos los cuatro que quedan nombrados.

En 26 de Enero del corriente año se presentó la parte de de Maria exponiendo: que hallándose pendientes las declaraciones de esos cuatro testigos, pedía se señalara dia y hora para que fueran ellos examinados al tenor del interrogatorio que se reservaba presentar. Que no habían podido declarar dichos tes

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-319

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