Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1891.
Vistos: Declarándose por la sentencia de foja ciento diez, de cargo del demandado las costas del juicio, en general, y nolas de una ú otra instancia determinada, guardando en ello conformidad con la disposicion del artículo dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil que dispone que «juzgada la accion, el demandado debe de ser condenado ú restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnizacion al poseedor de todas las pérdidas é intereses y de los gastos causadosen el juicio, hasta la total ejecucion de la sentencia » se revoca el auto apelado de foja ciento veinte y tres y se declara, que la disposicion de la sentencia citada de foja ciento diez, se refiere á las costas de una y otra instancia de la demanda posesoria. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — C. $.
DE LA TORRE. — LUIS V.
VARELA. — ABEL BAZAN.
— LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:318
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