48,250 metros de terrenu pertenecientes 4 D. Higinio Alegre, ubicados entre los kilómetros 433,5 y 434,9, con destino á Estacion y vía.
Que el propietario nabía rehusado el precio de 365 pesos que se le ofreció y que se había depositado ú fin de que se diera la posesion del terreno á la Empresa.
Que la oferta es ventajosa, porque, aparte de quela línea no corta edificio, canal, huerta, quinta, etc., la Empresa se compromete á hacer las obras necesarias para dejar la propiedad en pleno estado de seguridad, conservando corrientes los desagies, construyendo alcantarillas, pasos á nivel, etc.
Que el valor actual de los terrenos se debe casi enteramente á las líneas ferreas en construccion, y no deben tenerse en cuenta para la fijacion del precio, segun el artículo 45 de la ley de espropiacion.
Que quedando una estacion en el terreno del señor Alegre, debe tenerse presente lo espuesto en la nota al artículo 2514 del Código Civil.
El Juez mandó dar la posesion pedida ; y notificado el apoderado de D. Higinio Alegre, se presentó esponiendo : que la oferta que se hacía, de dos centésimos por metro cuadrado era irrisoria. Que el valor solamente del terreno, era ocho 6 diez veces mayor quelo ofrecido por toda indemnizacion.
Que la carta que presentó del apoderado de la Sociedad Industrial Paraguaya, D. Pacífico Vargas, prueba que Alegre ha rechazado ofertas por el terreno, que esceden seis veces al valor que se ofrece como justo precio ú indemnizacion.
Que por otra parte, sobre los terrenos pesa una especie de servidumbre de tránsito, como lo demuestra el contrato de locacion que presentó y para resolver el cual, debe el propietario devolver al locatario el importe recibido con deduccion del tiempo transcurrido, lo que representa un perjuicio real que debe indemnizar la empresa.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-93
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