ARTICULO 2514 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2514 .- * El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades.


    Nota:2514. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 27. ZACHARIAE, §§ 276 y 277, nota 3. DURANTON, t. 4, núms. 408 y sigts. PARDESSUS, "Servitudes", t. 1 núms. 80 y 81. La ley romana dice que puedo abrir un pozo en mi casa, aunque por eso se corten las aguas que filtran al fondo vecino, y le traiga el perjuicio de secar los pozos o las fuentes de la propiedad contigua. L. 24, § 12, tí­t. 2, lib. 39. Dig. La Ley de Partida copió la ley romana, con una notable adición: "fueras ende", dice "si este que lo quisiese facer, non lo hubiese menester, mas se moviese maliciosamente por facer mal a otro". L. 19, tí­t. 32. Part. 3ª y véase L. 25 del mismo tí­tulo.

    La resolución del artí­culo no importa decir que el dueño de una finca pueda poner en ella establecimientos industriales que hagan desmerecer en sus valores y en sus alquileres los predios vecinos, como más adelante quedará establecido.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de alguna ventaja, comodidad o placer, o traerle algunos inconvenientes, con tal que no ataque su derecho de propiedad.

    Ver articulos: [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] 2514 [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2514 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2514 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 305 - Página 292
    - Fallos: Tomo 302 - Página 519
    - Fallos: Tomo 302 - Página 527
    - Fallos: Tomo 302 - Página 526

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    También puedes ver: Art.2514 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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