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ARTICULO 2514 .- * El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades.
Nota:2514. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 27. ZACHARIAE, §§ 276 y 277, nota 3. DURANTON, t. 4, núms. 408 y sigts. PARDESSUS, "Servitudes", t. 1 núms. 80 y 81. La ley romana dice que puedo abrir un pozo en mi casa, aunque por eso se corten las aguas que filtran al fondo vecino, y le traiga el perjuicio de secar los pozos o las fuentes de la propiedad contigua. L. 24, § 12, tít. 2, lib. 39. Dig. La Ley de Partida copió la ley romana, con una notable adición: "fueras ende", dice "si este que lo quisiese facer, non lo hubiese menester, mas se moviese maliciosamente por facer mal a otro". L. 19, tít. 32. Part. 3ª y véase L. 25 del mismo título.
La resolución del artículo no importa decir que el dueño de una finca pueda poner en ella establecimientos industriales que hagan desmerecer en sus valores y en sus alquileres los predios vecinos, como más adelante quedará establecido.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de alguna ventaja, comodidad o placer, o traerle algunos inconvenientes, con tal que no ataque su derecho de propiedad.
Ver articulos: [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] 2514 [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2514 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2514 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 305 - Página 292
- Fallos: Tomo 302 - Página 519
- Fallos: Tomo 302 - Página 527
- Fallos: Tomo 302 - Página 526
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
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También puedes ver: Art.2514 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion