para escriturar, bajo apercibimiento de que se dejará sin efecto el convenio de compra-venta, y habiendo decretado el Juez que deposite la espresada suma dentro de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, cuyo auto fué consentido pur Pinto, debe durse cumplimiento á dicho anto.
Yo tengo conviccion profunda de que la única solucion conforme ú las constancias de los autos y á las disposiciones del derecho, es la de hacer efectivo el apercibimiento de ese auto consentido por la parte de Pinto; que no hay otra ejecucion posible de él que la establecida en el voto del vocal Dr. Bazan, por ser ella la que está perentoriamente impuesta por el artículo 1187 del Código Civil.
La teoría del Código en cuanto á la forma de los contratos, segun se desprende de los artículos 1185, 1186, 1187 y 1188, es la de que, cuando se exije la escritura pública como forma del contrato, no queda concluido como tul contrato mientras la escritura no sea hecha, pero deja subsistente una obligacion de hacer.
Estando conforme por esta consideracion, en que el caso subjudice, no debe'ser juzgado como contrato de compra venta, porque los efectos de este contrato no han podido producirse, desde que él no ha sido celebrado, tiene que concluirse forzosaménte, que no son aplicables al caso las disposiciones del Código que rijen los efectos de la compra-venta legalmente perfeccionada y desde luego, que todo lo que se diga sobre ausencia del pacto comisorio, es improcedente, No obsta 4 esta afirmacion, el artículo 1204 del Código Civil, porque este artículo no es aplicable á aquellas obligaciones de hacer, en que el hecho no puede ser ejecutado por otro que el obligado, de cuyo carácter es la obligacion de firmar una escritura, de hacer escritura.
En estas obligaciones, segun los artículos 629 y 630, la ine
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:88
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