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Fallos: 39:94 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que no debe compensarse la indemnizacion con el mayor valor que adquiere la parte de terreno no espropiada, porque, además de que la nota al artículo 2511, Código Civil, invocada por el espropiante, prohibe estas compensacionas, esa valorizacion es un hecho eventual y la indemnizacion no se subordina úá eventualidad alguna. Pidió 20 centésimos por metro cuadrado, más el valor que deba devolverse al locatario, y la depreciaeion que el fraccionamiento pueda producir á juicio de peritos, Presentó esta parte: 1" Una carta fecha en la Asuncion á 15 de Setiembre de 1888, firmada : Pacífico Vargas, y dirijida á D.

Higinio Alegre. Dice en ella el firmante, que de acuerdo con lo prometido, hace Alegre la siguiente proposicion: por todo el terreno con frente al Rio Paranú, 800 pesos por cuadra de 10,000 varas, pagaderos la cuarta parte al contado, y el resto á 6, 12 y 18 meses; por un lote de 10 á 42 cuadras, 1200 pesos fuertes, pagaderos mitad al contado y mitad á 6 meses de plazo.

2 Un contrato Je locacion celebrado entre D. Higinio Alegre y D. Eladio Guesalaga ante el Juez de Paz de Posadas con fecha 23 de Enero de 1889, y por el cual Alegre da en arrendamiento por seis meses contados desde el 4" del corriente año, con destino al pasaje de hacienda, los bretes de su propiedad, en el paraje llamado

El Juez convocó ú las partes á juicio verbal. No habiéndose puesto de acuerdo, nombraron peritos, el espropiante á D), Eugenio Ramirez y el espropiado á D. Elías Santiago.

Los peritos se espidieron de comun acuerdo esponiendo que en su concepto, el precio de los terrenos á espropiarse es el de 16 '/, centavos el metro cuadrado,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-94

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