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Fallos: 39:95 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Requeridos los peritos por el Juez para que espresaran el fundamento de su opinion, espusieron : que dada la rápida valorizacion de la propiedad, no se puede determinar el precio con exactitud, pues las demandas de compras esceden á las ofertas de venta.

Que las operaciones hechas de algun tiempo atrás, difieren notablemente entre sí, dependiendo cl precio del interés del comprador ó de la necesidad del vendedor, Que sin embargo, de los datos que han obtenido, resulta que el precio fijado es el promedio de los conseguidos en las transacciones particulares, y esta consideracion es la que les ha servido de guía.

Con estos antecedentes el Juez llamó autos, y ordenó despues para mejor proveer, que el demandado presentara los títulos de propiedad, lós cuales le fueron devueltos.

Fallo del Juez Letrado Posadas, Julio 25 de 1889, Vistos estos autos seguidos por D. Francisco Resougli, en representacion de los señores Juan E. Clark y C", concesionarios del ferro-carril Nord-Este Argentino, sobre espropiacion de 18,250 metros de terreno propiedad de D. Higinio Alegre, ubicado en los suburbios de este pueblo, .

Resultando: que con fecha 29 de Marzo ocurrió al Juzgado dicho Sr. Resoagli, ú nombre de la empresa del mencionado ferro-carril, esponiendo que en la necesidad de adquirir una parte del terreno de quees propietario el Sr. Alegre, entrelos kilómetros 433,5 y 434,9 para estacion y vía, solicitó ponerse de acuerdo sobre el monto del precio 6 indemnizacion que debía

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-95

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